LAGD

especial

Artículo 21

Artículo 21LAGD

El que sólo sea poseedor del certificado de depósito tiene dominio sobre los artículos depositados; pero no podrá retirarlos sino mediante el pago de las obligaciones que tenga contraídas para con el Fisco y los Almacenes y la consignación, además, en dichos Almacenes, de la cantidad amparada por el certificado de garantía con sus intereses todas hasta la fecha de pago. Podrá igualmente, cuando se trate de artículos que permitan cómoda división y bajo la responsabilidad de los Almacenes, retiran una parte de ellos, entregando en cambio a los Almacenes una cantidad de dinero proporcional al monto de la deuda, con sus intereses, que representa el bono de prenda y la cantidad de mercancía retirada y pagando además la parte proporcional de las obligaciones contraídas en favor del Fisco y de los Almacenes. La consignación podrá hacerse tam bién ante un Juez que levantará un acta del depósito y remitirá la cantidad depositada a los Almacenes con orden de que procedan a la entrega de los artículos. En todo caso, los Almacenes deberán hacer las anotaciones correspondientes en el certificado de depósito y en los libros respectivos y la cantidad depositada quedará como garantía, tomando el lugar de los artículos retirados.