Se conceptúa que los artículos depositados están afectados, con privilegio especial, en primer término, al pago de las obligaciones especificadas en los numerales 1º 2º y 3º del artículo 32 y en el orden establecido en esa disposición.
especial
Se conceptúa que los artículos depositados están afectados, con privilegio especial, en primer término, al pago de las obligaciones especificadas en los numerales 1º 2º y 3º del artículo 32 y en el orden establecido en esa disposición.