LAGD

especial

Artículo 23

Artículo 23LAGD

Cuando el precio de los efectos depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda con sus intereses y un 30% más, la autoridad judicial, a solicitud del poseedor legítimo del bono de prenda, notificará personalmente o por la prensa al eventual poseedor del certificado de depósito, ya sea éste conocido o no, para que en el término de cuatro días, a contar de la notificación personal o de la publicación, concurra exponer lo que considere conveniente y al acto del nombramiento de los expertos que deberán dictaminar sobre las condiciones de las cosas depositadas y su precio. El Juez, con vista del informe que rindan los expertos, en la misma audiencia o en la siguiente, resolverá lo conducente sin apelación. Caso de resolver la mejora de la garantía, en el propio acto ordenará que el poseedor del certificado de depósito efectúe la mejora o cubra la deuda con sus intereses en el plazo de tres días. Si en el plazo indicado el tenedor del certificado de depósito no mejora la garantía o paga la deuda, se procederá a la venta de las cosas depositadas en la forma y término indicado en esta Ley. La resolución y la orden del Juez se publicarán por lo menos en dos periódicos de la localidad y se fijarán en las puertas del Tribunal. Caso de no haber periódico, se harán dos fijaciones más en los lugares más públicos o concurridos de la localidad, dejando el Secretario constancia de lo actuado.