El bono de prenda no pagado a su vencimiento, debe protestarse el día en que sea pagadero o dentro de los dos días hábiles siguientes. El protesto debe practicarse en presencia de un Juez del lugar en que estén los Almacenes que hayan expedido el certificado de depósito correspondiente y en contra del tenedor eventual de éste, aun cuando no se conozca su nombre, domicilio o dirección, ni esté presente en el acto del protesto. Los Almacenes pondrán en el bono de prenda, o en su hoja anexa, las anotaciones de que fué presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, y estas anotaciones surtirán los efectos del protesto. En este caso, deberán darse los avisos que establece el artículo 458 del Código de Comercio en los términos expresados en el mismo.