LAGD

especial

Artículo 25

Artículo 25LAGD

La autoridad judicial, a solicitud de parte interesada, ordenará la venta de las cosas por medio del Almacén en que hubieren sido depositadas en los casos siguientes: 1º.- En el caso de baja especificado en el artículo 23. 2º.- A falta de pago, al vencimiento del crédito garantizado en el bono de prenda. 3º.- Cuando la pidieran las autoridades fiscales por haberse vencido el plazo señalado para el pago de los derechos, impuestos o gravámenes a que estén sujetos los artículos depositados. 4º.- Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para el deposito, transcurrieron ocho días sin que los artículos depositados fueren retirados del Almacén.