LAGD

especial

Artículo 26

Artículo 26LAGD

La solicitud de venta del acreedor y el decreto que la acuerda se notificarán al poseedor eventual del certificado de depósito en forma de citación. No se procederá a la venta antes de estar vencido el término de cinco días después de la notificación. El certificado será devuelto al tenedor, en sus casos, dejándose constancia de haber sido presentado.