LAGD

especial

Artículo 27

Artículo 27LAGD

El poseedor del certificado de depósito podrá oponerse a la venta antes del día señalado para llevarla a efecto. En este caso las partes se entenderán citadas para la contestación y la conciliación en el término ordinario que se contará desde la fecha en que se haga la operación.