LAGD

especial

Artículo 28

Artículo 28LAGD

La venta de los efectos depositados, ordenada de acuerdo con el artículo 25, no se suspenderá por la oposición que hiciere el tenedor del certificado de depósito, conforme al artículo 27, ni en caso de concurso, quiebra y muerte del deudor, ni por ninguna otra causa que no sea orden escrita del Juez competente, dictada previa consignación del valor de todas las obligaciones garantizadas y de sus intereses y gastos.