Los Almacenes que hayan de recibir artículos por los que estén pendientes los derechos de importación, sólo podrán establecerse en los lugares en donde existan aduanas de importación o en las demás que, tal efecto, expresamente autorice el Ejecutivo Federal. Los demás Almacenes podrán ser establecidos en cualquier otra parte de la República. En todo caso, quedará a juicio del Ejecutivo Federal apreciar la oportunidad de otorgar la concesión correspondiente y aprobar los lugares en donde los Almacenes deban establecerse.