LAGD

especial

Artículo 30

Artículo 30LAGD

Los Almacenes efectuarán la venta en pública almoneda, en los siguientes términos: 1º.- Anunciarán el remate por medio de un aviso que se fijará a la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará por una vez en la Gaceta Oficial de la localidad. Si no hubiere periódico, se fijarán dos avisos más; uno en el lugar más concurrido de la población y otro en la entrada del Juzgado del Municipio. 2º.- El aviso deberá publicarse con ocho días de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate de mercancías que hubieren sufrido demérito, conforme al artículo 23, deberán mediar tres días entre la publicación del aviso y el día del remate. 3º.- Los remates se harán en las Oficinas de los Almacenes y en presencia del Tribunal que ordenó la venta, de su comisionado o del Fiscal del Ministerio Público, a elección del Tribunal. Los artículos que vayan a rematarse estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso del remate. Cuando se trate de mercancías sujetas al pago de derechos de importación, deberá estar presente también en el remate un representante de la Aduana o del Fisco. 4º.- Será postura legal la que cubra, al contado, el importe de la deuda en favor del Fisco, la de los Almacenes y la del préstamo que el bono de prenda garantiza, con sus intereses y gastos, teniendo los Almacenes, si no hubiere postor, derecho de adjudicarse las mercancías por la postura legal. 5º.- Cuando no hubiere postor ni los Almacenes se adjudicaren las mercancías o bienes rematados, se podrá proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciéndose en cada una de ellas un descuento del 25% sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.