LAGD

especial

Artículo 32

Artículo 32LAGD

El producto de los artículos depositados se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente: 1º Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que tuvieren pendientes por concepto de las mercancías materia del depósito. 2º Al pago de la deuda causada a favor de los almacenes en los términos del contrato de depósito. 3º.- Al pago del valor consignado en el bono de prenda con sus intereses y a los gastos causados. El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito. Los Almacenes deberán enviar al Tribunal que ordenó la venta una relación de los pagos hechos o duplicado o copia autorizada de los comprobantes de los pagos que serán agregados al expediente respectivo.