Los Almacenes deberán hacer constar en el certificado mismo o en hojas anexa la cantidad pagada sobre el certificado con el producto de la venta de los artículos depositados o con la entrega de las cantidades correspondientes que los Almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo 34. Igualmente deberán hacer constar, en sus casos, que la venta de los artículos no puede efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.