LAGD

especial

Artículo 36

Artículo 36LAGD

Si el producto de la venta de las cosas depositadas y el monto de las cantidades que los Almacenes entreguen al tenedor de los casos de los artículos 21, 13, 21 y 33, no bastan a cubrir la deuda consignada en el bono de prenda con sus intereses, o si por cualquier motivo, los Almacenes no efectúan el remate o no entregan al tenedor las cantidades correspondientes que hubieren recibido conforme al artículo 34, el tenedor del certificado de prenda puede ejercitar la acción cambiaria que se deriva de su título contra la persona que haya negociado el bono de prenda por primera vez separadamente del certificado de depósito y sus avalistas y contra los endosantes posteriores del bono de prenda y de los avalistas. El mismo derecho tendrán contra los signatarios anteriores los obligados en vía de regreso que paguen el bono de prenda.