LAGD

especial

Artículo 37

Artículo 37LAGD

Las acciones del tenedor del bono de prenda contra los endosantes y sus avalistas, caducan: 1º.- Por no haber sido protestado el bono en los términos del artículo 24. 2º.- Por no haber pedido el tenedor conforme al artículo 25, la venta de los bienes depositados, en el término de diez días a contar del vencimiento del bono. 3º.- Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que siguen a la fecha de la venta de los artículos depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del bono de prenda que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere el artículo 34 ó entreguen solamente una suma inferior al importe de la deuda consignada en el certificado de prenda. No obstante la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas el tenedor del bono de prenda conservará su acción contra quien haya negociado el bono de prenda por primera vez separadamente del certificado de depósito y contra sus avalistas.