LAGD

especial

Artículo 38

Artículo 38LAGD

Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de los artículos, prescribirán a los tres años a partir del vencimiento del plazo señalado en el depósito para el certificado. Las acciones que deriven del bono de prenda prescriben a los tres años a partir del vencimiento del bono de prenda. En el mismo plazo prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes conforme al artículo 34.