El capital mínimo requerido para el establecimiento de Almacenes Generales de Depósitos será: A) De cincuenta mil bolívares para los Almacenes que se destinen especialmente a los objetos indicados en el número 1º del artículo 2º. B) De cien mil bolívares para los Almacenes que se destinen a los objetos señalados en el número 2º del