El portador de un certificado de depósito con su correspondiente bono de prenda, tendrá derecho a pedir que, a su costa, se fraccione o divida el de depósito en dos o más lotes, con tal de que el valor de cada uno no baje de quinientos bolívares y se le dé por cada lote un certificado de depósito con su bono de prenda anexo, en reemplazo del anterior que será cancelado.