LAGD

especial

Artículo 43

Artículo 43LAGD

El propietario de los Almacenes Generales de Depósitos es responsable de las operaciones de depósito que efectúe y consiguientemente de los certificados que emita y para hacerlos constar. Responderá, en todo caso, de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el articulo 9º, aunque la sospeches depositadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o por fuerza mayor, sin perjuicio de que pueda perseguir las indemnizaciones que procedan, para lo cual se entenderá subrogado en los derechos del depositante contra terceros responsables. En caso de deterioros provenientes de vicios propios de la cosa, no será aplicable la anterior disposición