Los Almacenes Generales de Depósito no podrán anticipar fondos sobre sus propios certificados ni adquirir las especies dadas en prenda. Tampoco podrán las empresas a que se refiere la presente Ley efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se contraen los certificados que emitan. El Ejecutivo Federal no concederá la autorización exigida por el artículo 7º a las empresas que se hallen en las condiciones indicadas en este artículo o retirará la misma si la operación prohibida se efectúa con posterioridad a dicha autorización.