LAGD

especial

Artículo 47

Artículo 47LAGD

Las empresas emisoras de certificados de depósito y de prenda que quieran descontar o negociar con esta clase de papeles, sólo podrán hacerlo con autorización expresa del Ejecutivo Federal, otorgado por medio del Ministerio o Ministerios correspondientes, y en las condiciones que el mismo fijare.