LAGD

especial

Artículo 48

Artículo 48LAGD

La solicitud a que se refiere el articulo 7º se hará, en sus casos, ante los funcionarios siguientes: 1º Cuando se trate de los Almacenes especificados en los numerales 1º y 2º del articulo 2º, ante el Ministro de Agricultura y Cría. 2º Cuando se trate de los Almacenes a que se refiere el numeral 3º del artículo 2º, ante el Ministro de Hacienda.