LAGD

especial

Artículo 54

Artículo 54LAGD

La presente Ley será reglamentada por el Ejecutivo Federal. Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treinta y seis. Año 127º de la Independencia y 78º de la Federación. El Presidente (L.S.) JESUS PACHECO ROJAS El Vicepresidente M.F. NUÑEZ Los Secretarios LUIS ROMERO SILVA JULIO MORALES LARA Palacio Federal, en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y tres. Año 127º de la Independencia y 78º de la Federación. Ejecútese y cuídese de su ejecución (L.S.) E. LOPEZ CONTRERAS Y demás miembros del Gabinete.