LAGD

especial

Artículo 6

Artículo 6LAGD

Los Almacenes a que se refiere el numeral 3º del artículo 2º, quedarán sujetos a la debida vigilancia fiscal e intervención correspondiente, debiéndose indicar al efecto en las concesiones la forma y términos en que aquéllos habrán de efectuarse.