LAGD

especial

Artículo 7

Artículo 7LAGD

Los Almacenes Generales de Depósitos no podrán establecerse sino con autorización previa del Ejecutivo Federal, la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. A este fin los interesados dirigirán al funcionario correspondiente una solicitud que contendrá: 1º Nombre y apellido o razón social y domicilio del propietario. 2º La clase de Almacén que se proyecta establecer de conformidad con el artículo 2º. 3º Lugar en que se vaya a establecer el Almacén. En la misma oportunidad los interesados deberán comprobar a juicio del funcionario correspondiente: a) Que tienen destinado a la explotación del Almacén un capital nunca menor del mínimum que corresponda a aquél, de conformidad con el artículo 4º. b) Que los locales en que deban guardarse las mercaderías y productos reúnen las condiciones de seguridad e higiene necesarias para su conservación. c) Las prevenciones contra incendio y causa de deterioro que ofrezcan las construcciones y de seguro de las mismas.