Los Almacenes Generales de Depósitos no podrán establecerse sino con autorización previa del Ejecutivo Federal, la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. A este fin los interesados dirigirán al funcionario correspondiente una solicitud que contendrá: 1º Nombre y apellido o razón social y domicilio del propietario. 2º La clase de Almacén que se proyecta establecer de conformidad con el artículo 2º. 3º Lugar en que se vaya a establecer el Almacén. En la misma oportunidad los interesados deberán comprobar a juicio del funcionario correspondiente: a) Que tienen destinado a la explotación del Almacén un capital nunca menor del mínimum que corresponda a aquél, de conformidad con el artículo 4º. b) Que los locales en que deban guardarse las mercaderías y productos reúnen las condiciones de seguridad e higiene necesarias para su conservación. c) Las prevenciones contra incendio y causa de deterioro que ofrezcan las construcciones y de seguro de las mismas.