El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado. Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prenda. Ambos certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis meses.