Artículo 12

Artículo 12LBNHNEARBV

El Himno Nacional deberá ser interpretado en las siguientes ocasiones: l. Para tributar honores a la Bandera Nacional. 2.Para rendir homenaje al Presidente de la República. 3.En los actos oficiales de solemnidad. 4.En los actos públicos que se lleven a efecto en los estados de la República para la conmemoración de las fechas históricas de la Patria. 5.En los casos que prevean otras leyes de la República. 6.En aquellos actos que determine el Reglamento de la presente Ley.