LCAM

especial

Artículo 21

Artículo 21LCAM

Los llamados a reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos lo correspondiente al 50% de sus sueldos, salarios o emolumentos y el resto será cancelado por el Ministerio de la Defensa.