Los venezolanos por nacimiento están en la obligación de inscribirse en la Junta de Conscripción de su residencia dentro de los sesenta días siguientes a la fecha e n la cual cumplan 18 años de edad. Los residentes en el exterior cumplirán la obligación prevista en el presente artículo en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de la República en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.