Todo individuo en el momento de la inscripción podrá aducir los motivos que le impidan temporalmente prestar el servicio militar activo. Las Juntas de Conscripción calificarán las causas alegadas previa comprobación y determinarán si el inscrito debe ser llamado a filas o se le difiere para otra oportunidad. Parágrafo Unico.- Los trabajadores agropecuarios y forestales alegarán su condición a los fines de que se les acuerde la prestación del servicio en Unidades Especiales de Instrucción, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.