LCAM

especial

Artículo 53

Artículo 53LCAM

El Servicio de Alistamiento de las Fuerzas Armadas, hará las coordinaciones necesarias con la finalidad de que el Ministerio de la Defensa y las Fuerzas respectivas designen el personal técnico requerido para realizar los exámenes y selección a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.