Los conscriptos que no resulten aptos en los exámenes correspondientes y los sobrantes de la selección, serán devueltos a su lugar de origen y pasarán a la situación de excedentes. Parágrafo Unico.- Los excedentes a que se refiere este Artículo, podrán ser llamados para formar contingentes destinados a la ejecución de los programas oficiales sobre conservación, defensa y fomento de los recursos naturales renovables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.