LCAM

especial

Artículo 6

Artículo 6LCAM

Los venezolanos que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación a los fines del Servicio Militar en las Fuerzas Armadas, deberán notificarlo a la correspondiente Junta de Conscripción o a la representación Diplomática o Consular de la República, según sea el caso.