LCAM

especial

Artículo 64

Artículo 64LCAM

El Ministerio de la Defensa podrá conceder equivalencia de prestación de servicio militar a los ciudadanos con instrucción militar que realicen actividades permanentes en programas oficiales de colonización y desarrollo de regiones fronterizas en zonas deshabitadas del Territorio Nacional y en programas oficiales de conservación, defensa y fomento de los recursos naturales renovables en la forma y condiciones previstas en el Reglamento de la presente Ley.