LCAM

especial

Artículo 65

Artículo 65LCAM

A los efectos del cumplimiento de los artículos 3º. y 4º. de la presente Ley, la mujer venezolana estará obligada a inscribirse en el Registro Militar y a prestar servicio militar en las Fuerzas Armadas Nacionales en forma voluntaria en tiempo de paz y obligatoriamente en caso de declaratoria del estado de emergencia. La forma y condiciones para la prestación del Servicio Militar Femenino serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.