LCAM

especial

Artículo 66

Artículo 66LCAM

Los venezolanos que hayan cumplido el servicio militar en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley y no sean realistados, serán licenciados de la situación de actividad y las respectivas Fuerzas los asignarán a Unidades de Reserva para fines de control, instrucción militar y movilización.