El Presidente de la República, cuando circunstancias especiales así lo requieran, podrá en tiempo de paz posponer hasta seis meses el licenciamiento del contingente correspondiente. En caso de conflicto interno o externo que implique la declaratoria de estado de emergencia, la prórroga del servicio militar podrá comprender a todos los alistados por el tiempo que dure dicha situación.