LCAM

especial

Artículo 67

Artículo 67LCAM

El Presidente de la República, cuando circunstancias especiales así lo requieran, podrá en tiempo de paz posponer hasta seis meses el licenciamiento del contingente correspondiente. En caso de conflicto interno o externo que implique la declaratoria de estado de emergencia, la prórroga del servicio militar podrá comprender a todos los alistados por el tiempo que dure dicha situación.