Los que infrinjan las disposiciones previstas en los artículos 5, 6, 13, 36, 37, 41, 57, 60, 76 y 77 de la presente Ley, serán penados con multa de doscientos a dos mil bolívares o arresto proporcional.
especial
Los que infrinjan las disposiciones previstas en los artículos 5, 6, 13, 36, 37, 41, 57, 60, 76 y 77 de la presente Ley, serán penados con multa de doscientos a dos mil bolívares o arresto proporcional.