Se deroga la Ley del Servicio Militar Obligatorio del 29 de julio de 1942 y todas las demás disposiciones contempladas en Leyes, Reglamentos o Decretos que colidan con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho - Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación. El Presidente, (L.S.) GONZALO BARRIOS. El Vicepresidente, OSWALDO ALVAREZ PAZ. Los Secretarios, ANDRES ELOY BLANCO ITURBE. LEONOR MIRABAL M. Palacio de Miraflores, en Caracas, a los 30 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho .-Año 169º de la Independencia y 120º de la Federación. Cúmplase, (L.S.) CARLOS ANDRES PEREZ. Refrendado. Y demás miembros del gabinete.