El acto de inicio del procedimiento sancionatorio será dictado por la máxima autoridad ejecutiva de la autoridad administrativa competente designado por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, oída la opinión de la Consultoría Jurídica del organismo y en él establecerán con claridad los hechos imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse de su constatación. En la respectiva boleta de notificación, se emplazará al posible infractor para que en un lapso no mayor de quince días hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime pertinente para su defensa. La notificación se practicará de manera personal en el domicilio, sede, establecimiento permanente o base fija del presunto infractor. Si ella fuere infructuosa se practicará por cartel en prensa nacional publicado por una sola vez, copia de lo cual será consignada en el domicilio, sede social, establecimiento permanente o base fija del presunto infractor en los cinco días hábiles siguientes a su publicación en la prensa nacional.