LCIC

especial

Artículo 23

Artículo 23LCIC

Una vez ordenada la apertura del procedimiento corresponderá a la Consultoría Jurídica la realización de todas las actuaciones necesarias para su sustanciación. La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro de los treinta días continuos siguientes al auto de apertura, pero podrá prorrogarse hasta por diez días continuos cuando la complejidad del asunto así lo requiera.