En la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciación la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria podrá realizar, entre otros los siguientes actos: Llamar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier otra persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier particular podrá consignar en el expediente administrativo, los documentos que estime pertinente a los efectos del esclarecimiento de la situación. Solicitar a otros organismos públicos, información relevante respecto a las personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren, no hubiese sido declarada confidencial o secreta de conformidad con la Ley. Realizar las inspecciones que consideren pertinentes, a los fines de la investigación. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento sancionatorio.