Al día hábil siguiente de haber concluido la sustanciación del expediente o transcurrido el lapso para ello, éste se remitirá a la máxima autoridad ejecutiva de la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria quien, sin perjuicio que pueda ordenar la realización de cualquier acto adicional de sustanciación que juzgue conveniente, deberá dictar la decisión correspondiente dentro de los quince días continuos siguientes a su recepción. Este lapso podrá ser prorrogado mediante auto razonado hasta por quince días continuos, cuando la complejidad del caso lo amerite.