La persona sancionada deberá ejecutar voluntariamente lo dispuesto en el acto respectivo dentro del lapso que al efecto fije dicha providencia, en el caso de imposición de multas no será un término mayor de diez días hábiles bancarios para su pago. En caso de que el particular no ejecutase voluntariamente la decisión de la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, esta podrá ejecutarla forzosamente de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia de los procedimientos administrativos, salvo que por expresa decisión legal deba ser encomendada a una autoridad judicial. } En el caso de imposición de multas, el incumplimiento del término previsto en el acto respectivo, causará interés de mora a favor del Tesoro Nacional, calculado sobre la base de la tasa para las operaciones activas que determina el Banco Central de Venezuela tomando como referencia las tasas de los seis principales bancos comerciales del país.