LCIC

especial

Artículo 28

Artículo 28LCIC

Las infracciones administrativas, y sus sanciones respectivas previstas en esta Ley, prescriben al término de tres años. La prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la infracción; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación o permanencia del hecho. Disposición Transitoria Única. Esta Ley mantendrá su vigencia mientras exista el Control Cambiario. Sin embargo, los procesos judiciales y administrativos que se hayan iniciado de conformidad con esta Ley, continuarán su curso hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Disposición Derogatoria Única . Se deroga la Ley sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.897 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995. Salvo en los procedimientos y procesos que se encuentran actualmente en curso, los cuales serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley sobre Régimen Cambiario, hasta tanto los mismos sean decididos. Disposición Final Única . La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Nicolás Maduro Moros Presidente Ricardo Gutiérrez Pedro Carreño Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidente Iván Zerpa Guerrero José Gregorio Viana Secretario Subsecretario