LDIP

tributario

Artículo 37

Artículo 37LDIP

Los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos: 1. El del lugar de celebración del acto; 2. El que rige el contenido del acto; o, 3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.