Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República, el Tribunal del lugar donde estén situados los bienes; 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio, el Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la obligación o donde se haya celebrado el contrato o verificado el hecho que origine la obligación; 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República, el Tribunal del lugar donde haya ocurrido la citación; 4. Cuando las partes se hubieren sometido expresamente en forma genérica a los tribunales de la República, aquel que resulte competente en virtud de alguno de los criterios indicados en los tres numerales anteriores y, en su defecto, el Tribunal de la capital de la República.