LECP

especial

Artículo 15

Artículo 15LECP

Son fines de los colegios de contadores públicos: 1) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión; 2) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole; 3) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría publica y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión; 4) Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de administración comercial y contaduría publica de las Universidades Venezolanas; 5) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado en las materias de su competencia y dictaminar sobre ellos; 6) Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las reformas necesarias o convenientes de l os instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión y que consagran la autoridad de los colegios; 7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros; 8) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio.