LECP

especial

Artículo 20

Artículo 20LECP

Es atribución de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, fijar la cuota que deben pagar a sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios de Contadores Públicos y Delegaciones y es deber de los contribuyentes satisfacerla puntualmente.