Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; 1) Establecer l as normas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la contaduría publica; 2) Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los contadores públicos; 3) Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del contador público solo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley; 4) Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran; 5) Procurar al contador público el mantenimiento de un nivel económico de vida, cónsono con la satisfacción de sus necesidades materiales; 6) Poner en practica los más adecuados medios de previsión social para asegurar el bienestar del profesional y de sus familiares; 7) Elegir los contadores públicos que han de formar parte de la Asamblea y los Consejos de las Facultades correspondientes de las Universidades nacionales. La Federación designará estos representantes de la nómina que le presente el Colegio de Contadores Públicos de la localidad donde tenga su sede la Universidad; 8) Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de contador público.