En todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de Contadores Públicos, el Tribunal Disciplinario en cuya jurisdicción se haya cometido el hecho abrirá la averiguación de oficio o a instancia de parte, levantara el expediente respectivo y pasara copia al Fiscal del Ministerio Público, quien actuara de oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.